En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, incoada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÈ JIMENEZ ESPINOZA, FREDY ALVARADO, ÀNGEL RAMÒN CAMPOS QUIÑONEZ, SELEUCIO ANTONIO SUAREZ, ASISCLO SEGUNDO PEÑA SIVIRA, y JUAN RAMÒN PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-4.230.128, V-7.550.629, V-4.964.104, V-3.963.292, V-10.370.872, y V-4.840.626, respectivamente. Contra: LA ALCALDIA DEL .....