este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ATANACIO GARCIA SALAZAR, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana NADIA LUZ VASQUEZ PUERTAS, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías asentadas en un área de terreno de: SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (632,67 Mts), de su propiedad y construidas sobre un lote de terreno propio según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, bajo el N° 20, folios 89 al 92, Protocolo Primero, Tomo Segundo, en fecha 14 de Mayo de 2001 y que según mensura catastral expedida por la dirección.....