ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por el actor en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente reclamación y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la presente controversia y cualquier otra derivada de la extinta relación laboral entre ambos, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por el actor o demandante o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones y por cuanto la cantidad demandada, es de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 981.980,38); LA EMPRESA dando cumplimiento a la función del hecho social del trabajo, le ofrece y así lo acepta EL DEMANDANTE, de pagar como Bono Único y Es.....