-IV-
DISPOSITIVA
En atención a las precedentes consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN del convenimiento celebrado, en fecha, tres (03) de marzo del año en curso, conforme se evidencia en escrito inserto a los folios 71 y 72 ambos inclusive del presente expediente, presentado por los ciudadanos JORGE LUIS RODRÍGUEZ QUERALES y EMILSEN MARÍA RODRÍGUEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidades N° V-13.071.802 y V-13.509.692, respectivamente, debidamente asistidos por el abogados en ejercicio RAIMOND M. GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.542.664, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.981, parte demandante; y los ciudadanos JESUS GUSTAVO GONZÁLEZ HERNÁ.....