Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano Luis Alfredo Barazarte Padrón, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 17.272.760, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.