Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos Migdely Lolimar Sequera Rodríguez, Jairo Miguel Sequera Rodríguez, Rubeinys Joselith Sequera Osorio, Rolando Eliecer Sequera Rodríguez y Rubén José Sequera Osorio, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 12.725.258, 7.577.417, 19.414.085, 7.577.416 y 17.993.686, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.