Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DACTILARES, el documento privado objeto de la pretensión, referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, que corre inserto en el folio número cuatro (04); que le hiciera la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.620, al ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.668.815, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno ubicado en la vía de acceso al callejón tierra amarilla, entre calle vieja y vía del ferrocarril, Comunidad El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de O.....