este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos el día 30 de septiembre de 2013 y 02/03/2017, de once (11) y ocho (8) años de edad, a la Ciudadana NORELYS CAROLINA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.984.456, domiciliada en la urbanización monseñor Francisco Prado, Zona Industrial Chivacoa, casa N° 25, municipio Bruzual, del estado Yaracuy, en su condición abuela paterna hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el adolescente y niño deberán permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.