Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional por violación del orden público, el debido proceso, derecho a la defensa, al Juez Natural y a la tutela judicial efectiva, interpuesto por el ciudadano ALFREDO ROMÁN PARRA YARZA, ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN MARTÍN LEÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 203.515 contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente N° 8228 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, en la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, seguido por el hoy acci.....