-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.606, representado por sus Apoderados Judiciales los abogados en ejercicio MODESTO RAMÓN LOPEZ SANCHEZ y ROXANA ANDREA FUENTES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.918.753 y V-19.954.429, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.766 y 216.112, respectivamente, por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra en contra del ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072. Así se decide.-