En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano MOISÉS GARCÍA SALAZAR contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de junio de 2026, tanto por la naturaleza ejecutiva del procedimiento de retasa como por la inapelabilidad absoluta que rige la materia, resultando irrelevante el criterio de la cuantía para su procedencia.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de fecha 12 de junio de 2026, esto es, la constitución de un nuevo Tribunal de Retasa y la continuación del iter procesal.