En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGARla Rectificación del acta de nacimiento de el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TURRA BARBANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 12.700.424, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO SEGUNDO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.391; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 741, folio 171, tomo 02, Año 1974, de fecha 12 de julio del año 1974.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña de.....