En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para decidir el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, interpuesto en fecha 12 de agosto del año 2025, por el abogado en ejercicio WLADIMIR DI ZACOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.846, actuando en su carácter de Defensor ad litem del ciudadano JOSE ERNESTO PAREDES PADILLA , ya identificado, en el juicio de PARTICIÓN DE PREDIO URBANO, incoada por el ciudadano ISAAC ANTONIO MURRIETA PADILLA contra el ciudadano JOSE ERNESTO PAREDES PADILLA, ya identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación.....