Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Innominada de Acción Aseguradora por no cumplir los requisitos exigidos por la ley, la cual fue presentada por la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.159.545, representado por su apoderada judicial el abogado DOUGLAS ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 238.955.
SEGUNDO: Niega lo solicitado con respecto a la solicitud de INSPECCION JUDICIAL en la empresa, presentada por el representante legal de la parte demandante.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo el presente cuaderno separado de medidas en la oportunidad procesal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada