y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por los ciudadanos Yonathan José Pinto Figueroa y Herliany Crisbel Tovar Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 17.814.959 y 17.993.163, respectivamente, contra los ciudadanos Herminio Antonio Tovar y Yulimar Cordero Pérez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 15.389.830 y 15.484.249, respectivamente.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUME.....