En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para decidir el presente Recurso de Apelación en el Amparo Constitucional decidido en fecha 03 de marzo de 2026 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FALCÓN RAMOS, debidamente asistido por el abogado CARLOS JAVIER ABREU MARÍN, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2026 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo C.....