Por los razonamientos y consideraciones expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido en Tribunal de Queja, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA;
PRIMERO: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA POR OMISIÓN Y RETARDO PROCESAL LESIVO, intentado por el abogado CARLOS BELTRÁN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 8.215, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUÍS JOSÉ PRADO LÓPEZ y NANCY BEATRIZ RIVAS DE PRADO ut supra identificados contra la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022.....