DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada de autos ciudadano JORGE RAMÓN MENDOZA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.370.033 y domiciliado en Albarico, sector el Chambuco, carretera vía Aroa, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRANIA LÓPEZ TORRES, Inpreabogado N° 219.144 y el reconocimiento efectuado por el ciudadano DANILO WILLIAM PORRAS ARAYA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6 0121 0632 y con domicilio en San José de Costa Rica, en su carácter de tercero interviniente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRANIA LÓPEZ TORRES, Inpreabogado N° 219.144, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana DANILIS KATIUSKA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.206.361 y domiciliada en el conjunto residencial .....