En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 06 de marzo de 2026, en la incidencia de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda su extensión la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 06 de marzo de 2026, que admitió la Tacha Incidental de Documento Privado y ordenó la apertura del lapso pro.....