Éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, sobre un lote de terreno ubicado en la carretera San Vicente, sector La Peña, Comunidad Buria, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTÀREAS (346 HAS), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Martin Rodríguez, Sur: Granja El Deleite, Este: Terrenos ocupados por José Díaz y terrenos del INTI, y Oeste: Terrenos ocupados por Marco Pacheco y José Pérez, la cual viene siendo desarrollada los ciudadanos OSCAR VICENTE PÉREZ MUJICA, JESÚS ENRIQUE OROZCO OVIEDO, JHONNY A.....