DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana PÉREZ SIRA FABIOLA YENEBY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 31.628.253, con domicilio en el sector San José de Carúpano, calle Los Mangos, municipio San Felipe, estado Yaracuy, por no establecer las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico venezolano, y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación