Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO:INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana OSCARIT ADRIANY PETIT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.002.970; asistido por la abogada María Rodríguez, Defensora Pública Provisoria Segunda, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, contra la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva. SEGUNDO: Se confirma en su totalidad la sent.....