este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: RANDY ALONZO TORRES FRANCO, celebró un contrato de compraventa con los ciudadanos PEDRO RAMIREZ y MARIA DIGNORA TELLECHEA DE RAMIREZ, en virtud del cual le vendían todos los derechos de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías de su propiedad según crédito otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) en fecha 16 de Octubre del año 1992 el cual se encuentra saldado y librado¸ construidas sobre un lote de terreno municipal, según ficha catastral signado con el Código Catastral Anterior Nº 22 06 00 y Código Catastral Actual Nº 22 06 00 U01 006 012 017 001 000 001, ubicado en la carrera 04 esquina calle 04, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra municipio Jo.....