DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA a los ciudadanos YULIANA GENESIS ROJAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.094, DIEGO JOSE TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-29.745.104 y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus AMADO JOSE TORRES LAVITE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.951.762, qui.....