actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; CARLA KARINA QUINTANA GUERRERO, quien en vida fue Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.468.918suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijas JORCALY GABRIELA LÓPEZ QUINTANA y DANIELA VALENTINA LÓPEZ QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.122.420 y V-28.121.435, respectivamente