DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana SOTELDO FROILA FABIANNY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.062, domiciliada en avenida Principal, Las Mercedes I, calle Los Vecinos, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, contra el ciudadano PINEDA PARRA FIDEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.428.096, domiciliado en el sector Manzanita, municipio Simón Planas, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Remítase con oficio, en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales, cursantes en el expediente, una vez que la parte proporcione l.....