´Por los motivos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ACLARA que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de fecha 22 de octubre de 2025 ordenó textualmente: "...LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE TERCERÍA..." por ante el Juzgado de Primera Instancia.
TERCERO: Se RECTIFICA el error material contenido en la narrativa del fallo de fecha 4 de diciembre de 2025, dejando establecido que los recursos de apelación de las partes fueron interpuestos en fechas 06 y 07 de octubre de 2025, siendo estos anteriores a la publicación de la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 22 de octubre d.....