Considera esta juzgadora, que el interés superior del niño, es que le sea garantizado su derechos a ser criado y protegido en el seno de su familia de origen o en familia sustituta, quien le debe garantizar el derecho a la vida, derecho a ser cuidado, derecho a tener una buena salud, de alimentación, derecho de afecto, de ser amado, todo lo que los niños necesita para crecer y ser sanos y feliz; en tal sentido siendo la solicitante, en su condición de abuela materna, es la persona que le ha proporcionado al niño, todo su amor y atención, observando que es su abuela materna, quien le garantizado al niño todo lo necesario para su interés superior, este Tribunal Segundo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 10 años de edad, nacida el día 27/07/2015, contemplado en el artículo 8 de.....