DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: FRANZUL YARANIR TIBAYRA DEL VALLE ALMARZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.843.711, de este domicilio y el ciudadano: ELIONER DAVID ORTEGA MONTAGNE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.299.815 con domicilio en el estado Carabobo, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo, el adolescente (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 15 de febrero de 2.026, la cantidad de CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($40 USD) quincenales, o su equivalente en bolívare.....