este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DANNY ARGENIS OVIEDO HERNANDEZ,celebró un contrato de compraventa conla ciudadanaNELY YUDY SALAS,en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechuríasy el terreno sobre la cual han sido construidas, en un área de terreno de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (253,75 Mts),de su propiedad y construidas sobre un lote de terreno propiosegún documento registrado en la Oficina de Registro Público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, en fecha 21/07/2025, bajo el N° 2025-25, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 464.20.8.1.12 y corr.....