PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 22 de abril de 2026, dictado por el Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto Nº UP11-L-2025-000004. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión de fecha 22 de abril de 2026, dictado por el Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto Nº UP11-L-2015-000155. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a ambas partes de con conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.