este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligada la ciudadana: YONEIDA GUADALUPE MARTÍNEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.011.479, a cumplir con el pago del ofrecimiento de la obligación de manutención, a favor de sus hijos los niños (identidad omitida), cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.