Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada por la Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conforme el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 24 de noviembre de 2025, para conocer del juicio de Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, inc.....