Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada por la abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, en su condición de Jueza Accidental del Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conforme al ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, en su condición de Jueza Accidental del Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 11 de abril de 2025, para seguir conociendo del jui.....