Ahora bien, de la revisión minuciosa que hace éste Tribunal de las actas procesales que conforman el dossier, se constata que la parte accionante en su pretensión demanda a la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, mayor de edad, venezolana, soltera, con cedula de identidad Nº V-22.312.620,para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el documento de compra venta de unas bienhechurías, no obstante, se evidencia de la documental objeto de la pretensión, que fue suscrito por la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, previamente identificada, en su condición de vendedora y los ciudadanos WILSON ALEXANDER BULLONES ANGARITA yANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.668.816 y V-26.668.815, en su condición de compradores, por lo que, se denota que la presente acción es incoada únicamente por el ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA ,anteriormente identificado. En ese sentido, de conformidad al artículo .....