En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y su vuelto y diez (10) anexos. Este Tribunal, dada la incomparecencia de la parte demandada y en consecuencia, al no ser posible el acuerdo entre las partes, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo cual, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente audiencia preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la demanda. Finalmente, se da lectura a la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m.).