CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano RUBEN DARIO BARRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.911.170, contra la ciudadana DANIELA JOSEFINA PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.725.159.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO RUBEN DARIO BARRANCO GONZÀLEZ como comprador y la ciudadana DANIELA JOSEFINA PÈREZ venezolana, mayor.....