CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: LUIS MOISES MENDOZA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.785.814, de este domicilio,
y KAHELYS DANIELA BRITO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.797.096 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos los niños y la adolescentes (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 13 de mayo de 2026, para la manutención de los niños beneficiarios, los siguientes rubros: : 2 harinas, 2 arroz, 2 de pasta, 1 aceite mediano, 1 mante.....