Este Juzgador, una vez verificado los motivos de hecho y de derecho, en relación a la impugnación realizada, por el profesional del derecho Francisco Chong, ya identificado, este juzgado considera necesario aplicar los principios establecidos en la Ley adjetiva laboral, en relación a la economía y celeridad procesal, razón por la cual declara IMPROCEDENTE la impugnación realizada en fecha 01/07/2026, por el representante legal de la empresa demandada VITALIM C.A. Folio 02, Pieza 7.
En este sentido, este Tribunal ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del dos mil veintiséis (2.026).