´Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada por la abogada LUISAURI NATACHA TREJO FAGUNDEZ, en su condición de Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conforme el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada LUISAURI NATACHA TREJO FAGUNDEZ, en su condición de Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 08 de junio de 2026, para conocer de la SOLICITUD TITULO SUPLETORIO, interpuesto .....