Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGARla solicitud De Divorcio 185, presentada por el ciudadano HERNÁN GREGORIO GEORGE VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V.-9.613.860, contrala ciudadana YOBEIRA DEL CÁRMEN ACOSTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.431.149, solicitando ante este Tribunal se le decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos en fechadiecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), y se DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro civil de Yaritagua del municipio Peña, según consta en acta de matrimonio Nº 129, folio 129, Tomo 1, Año 1.993 que corre inserta en el Libro de la P.....