Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YOEL OJEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-12.081.450, domiciliada en el municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogado: YNGRID MORENO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.551.285, I.P.S.A. Nº 106.134, de este domicilio, en la cual solicita sea decretado título supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de uso familiar, construida a sus expensas, la cual ha sido construida sobre una vivienda con autorización de su propietarios ANGEL RAMÓN MERCADO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.525.333, quien la adquirió por ser cónyuge sobreviviente de XIOMARA MORELLA OJEDA MUÑOZ, fallecida, titular de le cédula de identidad N° V- 12.081.452 y de sus menores hijos ANGELY KATHERINE y SEBASTIÁN DANIEL MERCADO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 33.802.310 y 34.456.630, respectivamente, quien.....