Éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara :PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04)de Julio del dos mil veinticuatro ,interpuesta por el ciudadano RAÚL ARMANDO SAAVEDRA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.496, representado judicialmente por los abogados GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELÉNDEZ y PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscritos en el IPSA bajo los números 62.296 y 64.449,respectivamente. SEGUNDO: Siendo que las circunstancias de hecho y de derecho que originaron el decreto de la medida objeto de oposición no han cambiado, es .....