Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo sobre el ejercicio de la Patria Potestad, en consecuencia a partir de la presente fecha, la ciudadana MARY CARMEN MORAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.483.802, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de sus hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 19/09/2017, de 7 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano nacido en fecha 22/08/2014 de 10 años de edad, sin que esto implique el progenitor este renunc.....