En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por el ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA contra la sentencia definitiva de fecha 23 de junio de 2026, por cuanto la cuantía del asunto, 2.892 veces el tipo de cambio del Euro, no excede el límite de tres mil (3.000) veces la moneda de mayor valor establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena mantener el expediente en el archivo de este Juzgado Superior por el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto, a fin de que la parte recurrente pueda, si lo considera pertinente, ocurrir de hecho por a.....