Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero; SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer del presente asunto y por tanto declina el conocimiento del mismo en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio, al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para que previo el sorteo correspondiente, el Tribunal al cual le sea asignada la causa, conozca de la presente demanda una vez quede firme la presente decisión.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
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