En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidos las dos primera en fecha 3 de febrero de 2015, y la última en fecha 2 de enero de 2018, de la de cujus, ciudadana YENIFER NOELY ARCILA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.584.731, fallecida en fecha 2 de octubre de 2025; dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (1) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (.....