se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
La Juez Provisoria
Abg. Luisauri Trejo Fagundez._
La Secretaria Titular.-
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en once (18) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-