En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para decidir los Recursos de Apelación en la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la presunta parte agraviada Sociedad Mercantil, FARMACIA LAS NIEVES C.A, representada legalmente por su apoderado judicial abogado LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.966, contra el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del estado Yaracuy en la persona de la Jueza NEYRA HERRERA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2026, por el abogado LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, Inpreabogado Nº 243.966, apoderado judicial de.....