actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; Rafael Ramón Ochoa, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a su concubina post mortem y sus hijos ciudadanos: ANDREA AVELINA GÓMEZ, YIN MAQUIS OCHOA GÓMEZ, CINDY RAFAELA OCHOA GÓMEZ, YIN RAY OCHOA GÓMEZ Y SANDY BALDESTINO OCHOA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.517.431, V-12.282.625, V-15.107.081, V-12.282.619 y V-10.862.511, respectivamente